Los trabajadores que decidan aportar su cotización de salud a una Institución de Salud Provisional, deben suscribir con ella un Contrato Individual de Salud por un mínimo de doce meses, en el cual convienen libremente el otorgamiento, forma, modalidad y condiciones para las prestaciones y beneficios.
En dichas prestaciones y beneficios, la Isapre sustituye al Fondo Nacional de Salud, de modo que éste sólo autorizará la atención de Medicina Curativa, en caso de ausencias o insuficiencias en esa especialidad. Si ocurre tal caso, el Fondo Nacional de Salud cobrará a la Institución de Salud
Provisional correspondiente la parte bonificada.
Las prestaciones de Medicina Preventiva y el Régimen de Subsidios de Incapacidad Laboral, no pueden ser inferiores a los otorgados por la Ley. Los reclamos al respecto deben presentarse a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez COMPIN, la cual resuelve en única instancia.